Viviendas Asistidas

Viviendas Asistidas

Viviendas Asistidas

RESIDENCIAS ASISTIDAS L'ETOURDIT

El derecho a vivir en comunidad

Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes 

históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación 

y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la 

concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Ley Nacional de Salud Mental 26657. Cap. II, Art. 3.

 

Las Residencias Asistidas L'Etourdit son una opción habitacional para personas con problemáticas de Salud Mental que, con apoyo de un Equipo Interdisciplinario de profesionales de salud, pueden vivir de manera autónoma e integrados/as en la comunidad.

Hasta ahora, las personas adultas con padecimientos mentales que no lograban vivir por sus propios medios, podían encontrar grandes dificultades para llevar adelante una vida independiente y saludable, teniendo que padecer:

-Internaciones psiquiátricas prolongadas por razones de vivienda, 

-Internaciones breves a repetición (por falta de seguimiento de los tratamientos, de las tomas de medicación, entre otras)

-Convivencias conflictivas y dificultosas, que no favorecen al sostenimiento de la estabilidad de su cuadro de salud mental. (Aun tratándose de familiares cercanos, la convivencia puede tornarse difícil, pudiendo mejorar sensiblemente los vínculos que se sostienen luego de que la persona cuenta con un nuevo lugar de residencia).

-Aislamiento, ruptura de los lazos sociales, imposibilidad de sostener un trabajo, estudio u ocupación, mala alimentación, desorden de la rutina diaria, etc. por falta de los apoyos profesionales adecuados.

Las residencias asistidas o viviendas asistidas constituyen un dispositivo habitacional, previsto por la Ley Nacional de Salud Mental 26657, con el objetivo de asegurar el derecho a la vivienda de las personas con padecimientos mentales, que en muchos casos, no se encuentran en condiciones de vivir de manera completamente autónoma pero que, contando con apoyos específicos, pueden desarrollar su vida de manera autónoma y conforme a sus propios intereses.

Las casas se encuentran ubicadas en la localidad de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. A pocas cuadras de los centros comerciales de Santos Lugares, Caseros y Sáenz Peña. La zona cuenta con diversidad de recursos y propuestas que favorecen la integración social y comunitaria, como plazas, parques, locales y centros comerciales, clubes, piletas, propuestas artísticas, propuestas de formación universitaria, terciaria y de oficios, entre otras

Las casas cuentan con los servicios de agua corriente, gas natural, red wifi, climatización y refrigeración, habitaciones individuales y habitaciones de dos camas, sectores cocina, comedor, living, parque, patio, parrilla, entre otras comodidades. 

¿Qué servicios están incluidos en las Residencias Asistidas?

Alimentación,  limpieza, servicio de emergencias médicas, acompañamiento terapéutico 24 hs, visitas programadas de psicología, terapia ocupacional, trabajo social y enfermería. Acompañamiento para el desarrollo progresivo de la autonomia y de los proyectos personales de cada residente.

¿Quiénes pueden vivir en una Residencia Asistida L'Etourdit?

Personas adultas, de entre 18 y 60 años de edad, que se encuentran estables en su estado de salud mental, en condiciones de llevar una vida autónoma, con el apoyo profesional necesario para sostener las actividades diarias, las rutinas de cuidado personal y cuidado del hogar, el seguimiento de los tratamientos, la administracion de medicacion y las actividades ocupacionales y sociales que sean de su interés.

¿Donde realizan los tratamientos de salud las personas que viven en las Residencias Asistidas L’Etourdit?

L’Etourdit Salud Mental cuenta con una red que incluye distintos dispositivos y niveles de atención: consultorios externos (de psicología, psiquiatría, terapia ocupacional, otros), hospital de día, centro de día comunitario, atención a domicilio programada, programa de capacitación para el trabajo, servicio de acompañantes terapéuticos, entre otros. 

Las personas que residen en las casas, realizan sus tratamientos dentro de la red de atención de L’Etourdit Salud Mental, según un plan terapéutico individual, diseñado para cada usuario/a, por el Equipo de profesionales tratantes.

¿Qué actividades realizan las personas que viven en las Residencias Asistidas L’Etourdit?

-Actividades de la vida diaria (higiene personal, alimentación, higiene y organización del hogar, compras de alimentos y víveres, planificación y elaboración de las comidas, entre otras)

-Salidas para la concurrencia a los tratamientos de salud indicados en cada caso,

-Salidas para actividades laborales o de capacitación,

-Salidas diarias para actividades recreativas, sociales y recreativas en la comunidad.

En todas estas actividades las personas cuentan con apoyo permanente de un equipo de profesionales de salud, que está compuesto por profesionales de las áreas de: 

Psicología, 

Terapia Ocupacional, 

Trabajo Social, 

Enfermería,

Acompañamiento Terapéutico.

¿Cuántas personas viven en la misma casa? 

El grupo de personas que viven en una misma casa es muy reducido (entre cinco y doce personas) ya que el funcionamiento debe ser el de un hogar familiar y no el de una institución donde viven muchas personas (como puede suceder en algunos hogares para personas con discapacidad o geriátricos).

El grupo de convivencia se define en función de criterios del Equipo de Profesionales, teniendo en cuenta los intereses y las características de cada persona. 

Los y las residentes participan semanalmente de talleres terapéuticos de convivencia, donde con el apoyo de profesionales de salud, se trabajan los acuerdos, desacuerdos, pautas y dificultades propias de toda convivencia. 

¿Las Residencias Asistidas L'Etourdit reemplazan una internación psiquiátrica o de salud mental?

Las Residencias Asistidas L'Etourdit funcionan como viviendas a las que la persona ingresa y permanece de manera voluntaria, y no reemplazan una internación psiquiátrica. Es por eso que para poder ingresar y permanecer en la residencia las personas no deben encontrarse en situación de riesgo cierto e inminente para sí o terceros. Por otro lado es frecuente que las personas que ingresan a una residencia asistida, hayan tenido en algún momento de su vida, una o más internaciones de salud mental, no siendo ese antecedente ningún impedimento para el ingreso a vivir en la residencia.

¿Las Residencias son “de puertas abiertas”?

Si, las personas que viven en las residencias pueden decidir cuándo entrar y salir de la casa y ningún profesional puede prohibirles la salida, sin embargo, se trabaja con cada persona y con cada grupo de convivencia, para la construcción conjunta de pautas y reglamentos de convivencia, como ser horarios de entradas y salidas, horarios para recibir visitas, para escuchar música o hacer actividades que generen ruidos, etc. 

¿Es necesario tener Certificado Único de Discapacidad para vivir en una Residencia Asistida L’Etourdit?

No es requisito contar con Certificado Único de Discapacidad para vivir en una Residencia Asistida L’Etourdit. Las personas pueden tenerlo al ingresar, tramitarlo en algún momento de su residencia si deciden hacerlo o no hacerlo. Las residencias asistidas son un dispositivo habitacional contemplado en la Ley Nacional de Salud Mental 26657.

Tampoco es necesario tener un curador o sistema de cuidados personales para vivir en las residencias asistidas.

¿Cómo es el proceso para ingresar a una Residencia Asistida L’Etourdit?

Los y las interesados/as en obtener una vacante para vivir en una Residencia L’Etourdit, pueden solicitar turno para una primera entrevista de orientación, donde se le explican todas las características y condiciones del dispositivo convivencial.

Realizar el proceso de admisión (entre tres y cuatro entrevistas)

Permanencia mínima de tres meses en tratamiento ambulatorio dentro de la Red de L’Etourdit Salud Mental. Durante este periodo se trabaja con el paciente y sus referentes familiares en la preparación para el ingreso a la casa y al grupo de convivencia. También se evalúa el sostenimiento de las condiciones de estabilidad necesarias para el ingreso a la residencia, así como el cumplimiento de las pautas del tratamiento.

Consultas: letourditsaludmental@gmail.com 

Apertura de lista de espera: Octubre 2023.

 

Articulos de interés: Ley Nacional de Salud Mental 26657

Capítulo II, Art. 3. Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Capítulo V ARTÍCULO 8° Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

ARTÍCULO 9° El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

ARTÍCULO 11. La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

Capitulo  VII ARTÍCULO 15 La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.



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